En México el 80% de los trabajadores han sufrido algún tipo de violencia laboral.
El acoso laboral o mobbing es una conducta negativa persistente hacia un empleado por parte de compañeros de trabajo o de jefes y superiores; estas conductas que principalmente transmiten miedo, angustia o intimidación, crean un ambiente laboral hostil y desmotivación en los empleados con riesgo de una baja significativa en la productividad de la empresa y posibles renuncias.
Cualquier persona puede ser víctima de acoso laboral, pero quienes se vuelven el objetivo de estas conductas con mayor frecuencia son; mujeres jóvenes, por lo general solteras o divorciadas, hombres jóvenes que no se ajustan a los estereotipos masculinos, hombres y mujeres con preferencias sexuales o ideologías diferentes a las de su acosador.
Las conductas de acoso se clasifican en:
01. Maltrato laboral: Violencia contra la integridad física o moral por medio de expresiones verbales injuriosas, comportamientos que afecten el autoestima y dignidad de quienes participen en una relación de trabajo.
02. Persecución laboral: Un tipo de estrategia por parte de la empresa con el objetivo de que el acosado termine su contrato de manera voluntaria y así, la empresa no tiene que pagar la indemnización correspondiente. Este tipo de acoso incluye cargas de trabajo excesivas, cambios de horario, descalificación
03. Entorpecimiento laboral: Obstaculizar el cumplimiento de las labores del empleado acosado, como; privación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para realizar dichas labores; destrucción o pérdida de información necesaria y eliminación de mensajes electrónicos. Estas conductas tienen la finalidad de hacer quedar mal al empleado ante los superiores.
04. Discriminación laboral: Recibir un trato diferenciado por motivos de raza, género, edad, nacionalidad, creencias religiosas, inclinaciones políticas, preferencias sexuales o situaciones económicas y sociales.
05. Inequidad laboral: Cuando el empleador no es equitativo en la asignación de labores o funciones a manera de menospreciar a empleado.
06. Desprotección laboral: Conductas que ponen en riesgo la integridad y seguridad del empleado por medio de ordenes o asignaciones de funciones sin cumplir con los requisitos mínimos de protección y seguridad.
Las consecuencias de estas conductas afectan de manera significativa la vida laboral y personal de la persona acosada; generando aislamiento, pérdida del empleo, ansiedad, insomnio, migrañas, estrés y hasta suicidios en casos extremos.
Al primer signo de acoso en un ambiente laboral, las empresas deben adoptar un protocolo de actuación que favorezca el bienestar emocional y generen entornos favorables, promoviendo una cultura de respeto a los derechos humanos, y así, desalentar la incidencia de conductas inapropiadas vinculadas a la violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual.
Brindar formación apropiada, reconocer el desempeño de los empleados, repartir cargas de trabajo adecuadas, promover relaciones interpersonales, pueden ser tipos de estrategias para lograr estos objetivos.
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